jueves, 14 de abril de 2016

Apuntes pre constituyente

Por: Roqueberto Londoño Montoya

Parte I

Abocar el reto constituyente implica expresar algunos conceptos esenciales del cómo puede llegarse a través de un convencimiento de partes o factores de poder a constituir un pacto político expresado en un texto constitucional incluyente que permita superar el endémico conflicto de exclusiones que padece la colombianidad.

Siguiendo al constitucionalista Jesús Ramírez Millán, en Derecho Constitucional Sinaolense, puede expresarse que “los elementos formativos, entendidos como aquellos anteriores a la creación del Estado como persona jurídica, son la población, el territorio, el poder soberano y el orden jurídico fundamental, mientras que los elementos posteriores, indispensables para el cumplimiento de los fines del Estado, son el poder público y el gobierno”.

De esta forma, la suma de los elementos formativos y posteriores, se reconocen como elementos constitutivos del Estado a la población, al territorio, al gobierno y a la soberanía, los cuales sucintamente podrían definirse:

Población. Es el conjunto de habitantes localizados en un área geográfica determinada o determinable.
Territorio. Es la porción de tierra, agua y espacio delimitado geográfica o administrativamente.
Gobierno. Es el conjunto de organismos políticos y personas que dirigen un Estado.
Soberanía. Cualidad de Poder del Estado que le permite autodeterminarse y autogobernarse libremente sin la intervención de otro poder de tal manera que el Estado soberano dicta su Constitución y señala el contenido de su derecho.

La fundamentación de esos elementos en la formativa de la noción de nación o estado surge, en nuestro medio, a partir de la herencia colonial estructurante del medio geográfico cambiante que ha servido de base para delimitar el “estado colombiano”.

La formación de la “territorialidad colombiana” ha pasado por un proceso de delimitación geográfica que, iniciado a partir de la Constitución de Cádiz de 1812, ha tenido presencia en los distintos textos constitucionales promulgados a partir de la separación de España.

Constitución de Cádiz (19 de marzo 1812)
De la Nación española.
Art. 1º. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
Art. 2º. La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.
Art. 3º. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
Art. 4º. La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.
Art. 10. El territorio español comprende en la Península con sus posesiones e islas adyacentes, Aragón, Asturias, Castilla la Vieja, Castilla la Nueva, Cataluña, Córdoba, Extremadura, Galicia, Granada, Jaén, León, Molina, Murcia, Navarra, Provincias Vascongadas, Sevilla y Valencia, las islas Baleares y las Canarias con las demás posesiones de África. En la América septentrional, Nueva España, con la Nueva Galicia y Península de Yucatán, Guatemala, provincias internas de Oriente, provincias internas de Occidente, isla de Cuba con las dos Floridas, la parte española de la isla de Santo Domingo, y la isla de Puerto Rico con las demás adyacentes a éstas y al continente en uno y otro mar. En la América meridional, la Nueva Granada, Venezuela, el Perú, Chile, provincias del Río de la Plata, y todas las islas adyacentes en el mar Pacífico y en el Atlántico. En el Asia, las islas Filipinas, y las que dependen de su gobierno.
Art. 14. El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria.


Órgano promulgante de la Constitución de 1821

La noción de nación o estado asumida por el “Congreso General de Colombia”, reunido el 06 de octubre de 1821 en el Palacio de Gobierno de Colombia en el Rosario de Cúcuta e integrado por: El presidente del Congreso: Doctor Miguel Peña; El vicepresidente del Congreso: Rafael Obispo de Mérida, de Maracaibo; Los disputados: Alejandro Osorio, Luis Ignacio Mendoza, Vicente Azuero, José Ignacio de Márquez, Diego Fernando Gómez, José Cornelio Valencia, Domingo B. y Briceño, Joaquín Borrero, Antonio María Briceño, Joaquín Hernández de Soto, José Antonio Borrero, Diego Bautista Urbaneja, Miguel de Zárraga, Manuel Benítez, José Antonio Yáñez, Andrés Rojas, Idelfonso Méndez, José F. Blanco, Pedro F. Carvajal, Miguel Domínguez, Dr. Ramón Ignacio Méndez, Bartolomé Osorio, Francisco de P. Orbegozo, Salvador Camacho, Juan Ronderos, J. Prudencio Lanz, Cerbelón Urbina, Mariano, Escobar, José Gabriel de Alcalá; José Antonio Paredes, José María Hinestrosa, J. Francisco Pereira, Sinforoso Mutis, Juan Bautista Estévez, José Manuel Restrepo; Casimiro Calvo, Manuel María Quijano, Miguel de Tobar, José de Quintana y Navarro, José Ignacio Valbuena, Joaquín Plata, Miguel Ibáñez, Dr. Félix Restrepo, Francisco José Otero, Carlos Álvarez, Gabriel Briceño, Lorenzo Santander, Nicolás Ballén de Guzmán, Pedro Gual, Bernardino Tobar, Pacífico Jaime, Policarpo Uricochea, Vicente A. Borrero, José A. Mendoza, Francisco Gómez, Francisco Conde. El diputado secretario, Francisco Soto. El diputado secretario, Miguel Santamaría. El diputado secretario, Antonio José Caro. Ministros secretarios del Despacho: Simón Bolívar, El Ministro de Marina y Guerra, Pedro Briceño Méndez, El Ministro de Hacienda y relaciones exteriores, Pedro Gual, El Ministro del Interior y de Justicia, Diego B. Urbaneja. El texto de la Constitución promulgada, consta de 191 artículos.

Constitución de 1821
Artículo 1.- La nación colombiana es para siempre e irrevocablemente libre e independiente de la monarquía española y de cualquier otra potencia o dominación extranjera; y no es, ni será nunca patrimonio de ninguna familia ni persona.


La noción del territorio colombiano a través de los textos constitucionales se ha expresado
Constitución de 1821
Artículo 6.- El territorio de Colombia es el mismo que comprendía el antiguo Virreinato de Nueva Granada y de la Capitanía General de Venezuela.
Artículo 7.- Los pueblos de la extensión expresada que están aún bajo el yugo español, en cualquier tiempo en que se liberen, harán parte de la República, con derechos y representación iguales a todos los demás que la componen.
Artículo 8.- El territorio de la República será dividido en Departamentos, los Departamentos en Provincias, las Provincias en Cantones, y los Cantones en Parroquias.
Artículo 12- En cada Parroquia, cualquiera que sea su población, habrá una Asamblea Parroquial el último domingo de julio de cada cuatro años.
Artículo 13.- La Asamblea Parroquial se compondrá de los sufragantes parroquiales no suspensos, vecinos de cada parroquia, y será presidida por el Juez o los jueces de ella, con asistencia de cuatro testigos de buen crédito, en quienes concurran las cualidades de sufragante parroquial.
Artículo 14.- Los jueces sin necesidad de esperar ningunas órdenes, deberán convocarla indispensablemente en dichos periodos para el día señalado en esta Constitución.
Artículo 15.- Para ser sufragante parroquial se necesita:
1.   Ser colombiano;
2.   Ser casado o mayor de veintiún años;
3.   Saber leer y escribir; pero esta condición no tendrá lugar hasta el año de 1840;
4.   Ser dueño de alguna propiedad raíz que alcance al valor libre cien pesos. Suplirá este defecto el ejercitar algún oficio, profesión, comercio o industria útil, con casa o taller abierto sin dependencia de otro en clase de jornalero o sirviente.
Artículo 18.- El objeto de las Asambleas Parroquiales es votar por el elector o electores que corresponden al Cantón.
Artículo 19.- La Provincia a quien corresponda un solo representante nombrará diez electores, distribuyendo su nombramiento entre los Cantones que tenga, con proporción a la población de cada uno.
Artículo 20.- La Provincia que deba nombrar dos o más representantes tendrá tantos electores cuantos correspondan a los Cantones de que se compone, debiendo elegir cada Cantón un elector por cada cuatro mil almas, y otro más por un residuo de tres mil. Todo Cantón, aunque no alcance a aquel número, tendrá siempre un elector.
Artículo 21.- Para ser elector se requiere:
1.   Ser sufragante no suspenso;
2.   Saber leer y escribir;
3.   Ser mayor de veinticinco años cumplidos y vecino de cualquiera de las Parroquias del Cantón que va haber las elecciones;
4.   Ser dueño de una propiedad raíz que alcance el valor libre de quinientos pesos, o gozar de un empleo de trescientos pesos de renta anual, o ser usufructuario de bienes que produzcan una renta de trescientos pesos anuales, o profesar alguna ciencia o tener un grado científico.

Órgano promulgante de la Constitución de 1830

La noción de nación o estado establecida “en la sala de sesiones del Congreso Constituyente en Bogotá” el 05 de mayo de 1930 por: El Presidente del Congreso Vicente Borrero. -El Vicepresidente, José Modesto Larrea. -El Diputado por Antioquía, Dr. Félix Restrepo. -El Diputado por Antioquía Alejandro Vélez. -El Diputado por apure, Pedro Briceño Méndez. -El Diputado por Barcelona Juan Gual. -El Diputado por Barinas José Miguel de Unda. -El Diputado por Bogotá Miguel Tovar. -El Diputado por Buenaventura José M. Cárdenas. -El Diputado por Caracas José M. Silva. -El Diputado por Cartagena J. M. del Castillo. -El Diputado por Cartagena, J. Joaquín Gori. -el Diputado por Cartagena J. García del Río. -El Diputado por Casanare, Juan de dios Méndez. -El Diputado por Coro Rafael Hermoso. -El Diputado por Cuenca José Andrés García. -El Diputado por Chimborazo, Pedro Dávalos. -El Diputado por Chimborazo Pedro Zambrano. -El Diputado por Chimborazo Dr. Ramón Pizarro. -El Diputado por Guayaquil M. Santiago de Icaza. -El Diputado por Imbabura Antonio Martínez Payares. -El Diputado por Loja Félix Valdivieso. -El Diputado por Manabí Cayetano Ramírez y Fita. -El Diputado por Maracaibo J. M. Carreño. -El Diputado por Mariquita J. Posada Gutiérrez. -El Diputado por Manabí Cayetano Ramírez y Fita. -El Diputado por Maracaibo J. M Carreño. -El Diputado por Mariquita J. Posada Gutiérrez. -El Diputado por Nonpox Eusebio María Canabal. -El Diputado por Nevia J. M. Ortega. -El Diputado por Pamplona Raimundo Rodríguez. -El Diputado de Pamplona Cruz Carrillo. -El Diputado por Panamá José Cucalón. -El Diputado por Panamá Ramón Vallarino. -El Diputado por Pasto Pedro Antonio Torres. -El Diputado por Pichincha José M. De Arteta. -El Diputado por Popayán Manuel M. Quijano. El Diputado por Riohacha, Juan de Francisco Martín. -El Diputado por Socorro, Francisco J. Cuevas. -El Diputado por el Socorro, Salvador Camacho. El Diputado por el Socorro, Dr. Juan Nepomuceno Parra. -El Diputado por Tunja Andrés M. Gallo. -El Diputado por Tunja Juan Nepomuceno Escobar. -El Diputado por Tunja José Antonio Amaya. -El Diputado por Tunja Gregorio de J. Fonseca. El Diputado por Tunja Miguel Valenzuela. -El Diputado por Veraguas José Saldá. -El Secretario S. Burgos. -El secretario Rafael Caro. Refrendada por los Ministros Secretarios del Despacho: El Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo, Domingo Caicedo, El Ministro del Interior, Alejandro Osorio, El Ministro de Hacienda J. I. de Márquez, El Ministro de Guerra y Marina, Pedro A. Herrán. El texto de la Constitución promulgada, consta de 167 artículos.

Constitución de 1830
Artículo 1.- La Nación Colombiana es la reunión de todos los colombianos bajo un mismo pacto político.
Artículo 2.- La Nación Colombiana es irrevocablemente libre e independiente de toda potencia o dominación extranjera, y no es ni será nunca el patrimonio de ninguna familia ni persona.

La noción del territorio colombiano a través de los textos constitucionales se ha expresado
Constitución de 1830
Artículo 4.- El territorio de Colombia comprende las provincias que constituían el Virreinato de la Nueva Granada y la Capitanía general de Venezuela.
Artículo 5.- El territorio de Colombia se dividirá para su mejor administración en departamentos, provincias, cantones y parroquias.
Artículo 17.- En cada parroquia cualquiera que sea su población habrá una Asamblea parroquial, cada cuatro años el día que designe la ley.
Artículo 18.- Los jueces parroquiales sin necesidad de esperar orden alguna, deberán convocar la Asamblea para el día señalado.
Artículo 19.- La Asamblea parroquial se compondrá de los sufragantes parroquiales no suspensos, y será presidida por uno de los jueces de la parroquia, con asistencia del cura y tres vecinos de buen crédito que el mismo juez escogerá entre los sufragantes parroquiales.
Artículo 20.- Los sufragantes deben ser vecinos de la parroquia en ejercicio de los derechos de ciudadano; pero si accidentalmente se hallare en ella algún ciudadano por razón de servicio de la República, tendrá derecho de sufragar.
Artículo 21.- El objeto de la Asamblea parroquial es votar por el elector o electores que correspondan al cantón.
Artículo 22.- Para ser elector se requiere:
1.   Ser sufragante parroquial no suspenso;
2.   Haber cumplido veinticinco años;
3.   Ser vecino de cualquiera de las parroquias del cantón, y se entiende serlo, el que se haya empadronado en ella por un año a lo menos o se haya empleado en ella en cualquiera clase de servicio público;
4.   Gozar de una propiedad raíz, del valor libre de mil quinientos pesos, o una renta anual de doscientos pesos que provenga de bienes raíces, o la de trescientos pesos que sean el producto del ejercicio de alguna profesión que requiera grado científico, oficio o industria útil y decorosa o un sueldo de cuatrocientos pesos.
Artículo 24.- La Asamblea electoral se compone de los electores nombrados por las Asambleas parroquiales y será presidida por el elector que ella eligiere, luego que haya sido instalada por el Gobernador de la Provincia.
Artículo 25.- El día que designe la ley en cada dos años se reunirá la Asamblea electoral en la capital de la Provincial, con las dos terceras partes a lo menos, de los electores nombrados.
Artículo 26.- El cargo de elector durará cuatro años. Las faltas que ocurrieren por vacante, y las que resulten de impedimento temporal se suplirán cuando sea necesario con los que tengan más votos en los registros de elecciones.
Artículo 27.- Son funciones de las Asambleas electorales sufragar:
1.   Por el Presidente de la República;
2.   Por el Vicepresidente;
3.   Por el Senador de la Provincia y su suplente;
4.   por el Representante o Representantes de la Provincia y por otros tantos suplentes;
5.   Por el Diputado o Diputados para la Cámara de Distrito, y sus suplentes.
Artículo 28.- Las Asambleas electorales no podrán jamás dar instrucciones a los miembros del Poder Legislativo.
Artículo 29.- El registro de elecciones del Presidente y Vicepresidente de la República, se enviará sin hacerse escrutinio al Senado. El de Senadores, Representantes y Diputados para las Cámaras de Distrito, hechos el escrutinio y la comunicación a los nombrados se enviará a los Presidentes de sus respectivas corporaciones.
  
Órgano promulgante de la Constitución de 1832

La noción de nación o estado fundamentada el 29 de fe3brero de 1832 “en la sala de las sesiones de la convención constituyente de la Nueva Granada en Bogotá” por: El Presidente de la Convención diputado por Santa Marta, José María, obispo de Santa Marta.- El Vicepresidente diputado por Cartagena, Mauricio José Romero.- El diputado por Antioquia, J. de D. de Aranzazu.- El diputado por Antioquia, Carlos Álvarez.- El diputado por Antioquia, Alejandro Vélez.- El diputado por Antioquia, Estanislao Gómez.- El diputado por Antioquia, José María de la Torre.- El diputado por Antioquia, Luis Lorenzana.- El diputado por Antioquia, Dr. Félix Restrepo.- El diputado por Antioquia, Miguel Uribe Restrepo.- El diputado por Bogotá, Vicente Azuero.- El diputado por Bogotá, M. Excovar.- El diputado por Bogotá, Francisco P. López Aldana.- El diputado por Bogotá, Romualdo Liévano.- El diputado por Bogotá, Andrés M. Marroquín.- El diputado por Bogotá, José Félix Merizalde.- El diputado por Bogotá, José María Mantilla.- El diputado por Bogotá, Gabriel Sánchez: El diputado por Bogotá, Bernardino Tobar.- El diputado por Bogotá, Miguel Tobar.- El diputado por Bogotá, Policarpo Uricoechea.- El diputado por Bogotá, Manuel Antonio del Cantillo.- El diputado por Cartagena, Juan obispo de Leuca.- El diputado por Cartagena, A. R. Torices.- El diputado por Cartagena, Antonio M. Falquez.- El diputado por Cartagena, J. M. Alandete.- El diputado por Cartagena, Juan H. de León.- El diputado por Cartagena, Manuel Antonio Salgado.- El diputado por Casanare, J. N. Moreno.- El diputado por Mariquita, Manuel A. Camacho.- El diputado por Mariquita, Domingo Camacho.- El diputado por Mariquita, L. F. de Rieux.- El diputado por Mariquita, Benito de Palacio.- El diputado por Mompox, Manuel Cañarete.- El diputado por Mompox, Francisco M, Troncoso.- El diputado por Mompox, José de Quintana Navarro.- El diputado por Neiva, Domingo Ciprián Cuenca.- El diputado por Neiva, José María Céspedes.- El diputado por Neiva, Joaquín Borrero.- El diputado por Pamplona, Francisco Soto.- El diputado por Pamplona, Juan N. Toscano.- El diputado por Pamplona, José Ignacio Ordofies Salgar.- El diputado por Pamplona, Manuel García Herreros.- El diputado por Panamá, Domingo J. Arroyo.- El diputado por Panamá, Manuel Pardo.- El diputado por Panamá, J. Vallarino.- El diputado por Riohacha, Nicolás P. Prieto.- El diputado por Santa Marta, Miguel García de Munive.- El diputado por el Socorro, Juan de la Cruz Gómez.- El diputado por el Socorro, José Vargas.- El diputado por el Socorro, Ángel María Flores.- El diputado por el Socorro, Inocencio de Vargas.- El diputado por el Socorro, Miguel S. Uribe.- El diputado por el Socorro, Ignacio Vanegas.- El diputado por el Socorro, Juan J. Molina.- El diputado por el Socorro, Joaquín Plata.- El diputado por el Socorro, Miguel Silva.- El diputado por Tunja, Juan N. Azuero.- El diputado por Tunja, J. Ignacio de Márquez.- El diputado por Tunja. Salvador Camacho.- El diputado por Tunja, Mariano Acero.- El diputado por Tunja, Judas T. Landines.- El diputado por Tunja, Eleuterio Rojas.- El diputado por Tunja, José Scarpet.- El diputado por Tunja, José M. Niño.- El diputado por Tunja, José Joaquín Franco.- El diputado por Tunja, Isidro Chaves. -El diputado por Tunja, José María Acero.- El diputado por Tunja, Joaquín Larrarte.- El diputado por Tunja, Ignacio Domingo A. Riaño.- El Secretario de la Convención, Florentino González. Refrendado por los secretarios del despacho; El Vicepresidente, encargado del Poder Ejecutivo José María Obando, El Secretario del Interior y Relaciones Exteriores José Francisco Pereira, El Secretario de Hacienda, Diego F. Gómez, El Secretario de Guerra y Marina, Antonio Obando. El texto de la Constitución promulgada, consta de 219 artículos y 8 disposiciones transitorias.

Constitución de 1832
Artículo 1.- El Estado de la Nueva Granada se compone de todos los granadinos reunidos bajo de un mismo pacto de asociación política para su común utilidad.
Artículo 3.- La nación granadina es para siempre esencial e irrevocablemente soberana, libre e independiente de toda potencia o dominación extranjera; y no es, ni será nunca el patrimonio de ninguna familia ni persona. Los funcionarios públicos, investidos de cualquiera autoridad, son agentes de la nación, responsables a ella de su conducta pública.

La noción del territorio colombiano a través de los textos constitucionales se ha expresado
Constitución de 1832
Artículo 2.- Los límites de este Estado son los mismos que en mil ochocientos diez dividían el territorio de la Nueva Granada de las capitanías generales de Venezuela y Guatemala, y de las posesiones portuguesas del Brasil: por la parte meridional, sus límites serán definitivamente señalados al sur de la provincia de Pasto.
Artículo 8.- Son ciudadanos todos los granadinos que tengan las cualidades siguientes:
1.   Ser casado o mayor de veintiún años;
2.   Saber leer y escribir; pero esta condición no tendrá lugar hasta el año de 1850;
3.   Tener una subsistencia asegurada, sin sujeción a otro en calidad de sirviente doméstico, o de jornalero.
Artículo 16.- Las elecciones parroquiales se abren de pleno derecho cada dos años en cada una de las parroquias del Estado, cualquiera que sea su población, el día que designe la ley.
Artículo 20.- El objeto de las elecciones parroquiales es:
1.    Votar por el elector o electores que correspondan al distrito parroquial;
2.    Hacer las demás elecciones que les designe la ley.
Artículo 25.- La asamblea electoral se compone de los electores nombrados por todos los distritos parroquiales de cada cantón.
Artículo 26.- Para ser elector se requiere:
1.    Ser granadino en ejercicio de los derechos de ciudadano;
2.    Ser casado, o haber cumplido veinticinco años;
3.    Ser vecino de cualquiera de las parroquias del cantón;
4.    Saber leer y escribir.
Artículo 31.- La elección de cada clase de las enunciadas en el Artículo anterior, se verificará por escrutinio en una sola sesión, que será permanente hasta que se concluya.
Artículo 32.- El cargo de elector durará dos años. Las faltas que ocurrieren por vacante, y las que resulten de impedimento temporal, se suplirán cuando sea necesario, con los que tengan más votos en los registros de elecciones.
Artículo 54.- Para ser nombrado representante se requiere:
1.    Ser granadino en ejercicio de los derechos de ciudadano;
2.    Ser vecino o natural de la provincia que hace la elección;
3.    Haber cumplido veinticinco años;
4.    Ser dueño de bienes raíces que alcancen al valor libre de dos mil pesos, o tener una renta de trescientos pesos anuales procedente de bienes raíces, o en defecto de ésta, una renta de cuatrocientos pesos anuales que sean el producto de algún empleo, o del ejercicio de algún género de industria o profesión;
5.     Tener tres años de residencia en la República, inmediatamente antes de la elección; pero esto no excluye a los que hayan estado ausentes en servicio de la República, o por causa de su amor a la independencia y libertad de la patria.
Artículo 55.- Los no nacidos en la Nueva Granada necesitan además para ser representantes:
1.     Ser casados con granadina de nacimiento;
2.     Tener diez mil pesos en bienes raíces;
3.     Tener ocho años de residencia continua en el Estado inmediatamente antes de la elección; pero esto no excluye a los que hayan estado ausentes en servicio de la República, o por causa de su amor a la independencia y libertad de la patria.
Artículo 56.- Los no nacidos en la Nueva Granada, que estaban radicados en ella el día en que el pueblo en que se hallaban domiciliados verificó su transformación política para emanciparse de la España, pueden ser nombrados representantes, si se sometieron después a la constitución de mil ochocientos veintiuno, y tienen las cualidades requeridas para los granadinos de nacimiento, con tal que hayan permanecido constantemente fieles a la causa de la libertad e independencia.

Órgano promulgante de la Constitución de 1843

La noción de nación o estado la asume el 20 de abril de 1843 el Congreso representado por: El Presidente del Senado, José Ignacio de Márquez; El Presidente de la Cámara de Representantes, Juan Clímaco Ordóñez; El Senador Secretario, José María Saiz; El Diputado Secretario de la Cámara de Representantes, Vicente Cárdenaz. L. S.- Publíquese y ejecútese: Pedro Alcántara Herrán. El Secretario del Interior y Relaciones Exteriores, Mariano Ospina. El Secretario de Hacienda, Rufino Cuervo. El Secretario de Guerra y Marina, José Acevedo. El texto de la Constitución promulgada, consta de 173 artículos.

Constitución de 1843
Artículo 1.- La República de la Nueva Granada se compone de todos los granadinos unidos en cuerpo de nación, bajo un pacto de asociación política para su común utilidad.
Artículo 2.- La Nación granadina es para siempre esencial e irrevocablemente soberana, libre e independiente de toda potencia o dominación extranjera, y no es ni será nunca el patrimonio de ninguna familia ni persona.

La noción del territorio colombiano a través de los textos constitucionales se ha expresado
Constitución de 1843
Artículo 7.- Los límites del territorio de la República son los mismos que, en el año de 1810, dividían el territorio del Virreinato de la Nueva Granada del de las Capitanías generales de Venezuela y Guatemala, y del de las posesiones Portuguesas del Brasil; y los que, por el tratado aprobado por el Congreso de la Nueva Granada en 30 de mayo de 1833, lo dividen del de la República del Ecuador. Estos límites sólo podrán variarse por medio de tratados públicos, aprobados y ratificados conforme a los parágrafos séptimo del Artículo sesenta y siete, y segundo del Artículo ciento dos de esta Constitución, y debidamente canjeados.
Artículo 8.- El territorio de la Nueva Granada se dividirá en provincias. Cada provincia se compondrá de uno o más cantones, y cada cantón se dividirá en distritos parroquiales. La ley arreglará la división por provincias, y la de éstas por cantones; y determinará la autoridad por quién, y el modo en que deba arreglarse la de los cantones por distritos parroquiales.
Artículo 9.- Son ciudadanos, los granadinos varones que reúnan las cualidades siguientes:
1.     Haber cumplido la edad de veintiún años;
2.     Ser dueño de bienes raíces situados en la Nueva Granada que alcancen al valor libre de trescientos pesos o tener una renta anual de ciento cincuenta pesos; y pagar las contribuciones directas establecidas por la ley, correspondientes a dichos bienes o renta;
3.     Saber leer y escribir; pero esta cualidad sólo se exigirá en los que, desde primero de enero de mil ochocientos cincuenta en adelante, cumplan la edad de veintiún años.
Artículo 19.- Son sufragantes parroquiales de cada distrito, los vecinos del mismo distrito que se hallen en ejercicio de los derechos de ciudadano.
Artículo 23.- Para poder ser elector de cantón se requiere:
1.     Ser granadino en ejercicio de los derechos de ciudadano;
2.     Haber cumplido veinticinco años de edad;
3.     Saber leer y escribir;
4.     Ser vecino del cantón en que se le nombra.
Artículo 27.- Los electores nombrados en los distritos parroquiales de cada cantón, compondrán la asamblea electoral del cantón.
Artículo 28.- Son funciones de las asambleas electorales de cantón:
1.     Sufragar en ellas cada elector para las elecciones de Presidente o Vicepresidente de la República, y para las de Senadores y Representantes tanto principales como suplentes que deban nombrarse en la provincia;
2.     Hacer la elección de diputados a la Cámara provincial, tanto principales como suplentes que correspondan al cantón, y las demás elecciones que les prescriba la ley.
  
Órgano promulgante de la Constitución de 1853

La noción de nación o estado la asume el21 de mayo de 1853 el Congreso, con la participación de: El Presidente del Senado, Senador por la provincia de Azuero, Tomás Herrera.- El Presidente de la Cámara de Representantes, Representante por la provincia de Bogotá, Vicente Lombana.- El Vicepresidente del Senado, Senador por la provincia de Medellín, Jorge Gutiérrez de Lara.- El Vicepresidente de la Cámara de Representantes, Representante por la provincia de Chiriquí, Rafael Núñez.- El Senador por la provincia de Antioquia, Julián Vásquez.- El Representante por la provincia de Antioquía, Emeterio Ospino.- El Senador por la provincia de Barbacos, Rafael Lemos.- El Representante por la provincia de Azuero, Pedro Goitia.- El Senador por la provincia de Bogotá, J. J. Gori.- El Senador por la provincia de Bogotá, Antonio María Silva.- El Representante por la provincia de Bogotá, Rafael Eliseo Santander.- El Representante por la provincia de Bogotá, Januario Salgar.- El Senador por la provincia de Casanare, José Manuel Lasprilla.- El Representante por la provincia de Bogotá, Próspero Pereira Gamba.- El Senador por la provincia del Cauca, José Antonio Gómez Gutiérrez.- El Senador por la provincia de Zipaquirá, José María Mantilla.- El Representante por la provincia de Bogotá, José M. Castillo.- El Senador por la provincia de Córdova, J. M. Sáenz.- El Representante por la provincia de Bogotá, Alejo Morales.- El Senador por la provincia de Cundinamarca, José María Maldonado Neira.- El Senador por la provincia de Chiriquí, Antonio Villeros.- El Senador por la provincia del Chocó, Ramón Argáez.- El Representante por la provincia de Cartagena, Clemente Salazar.- El Senador por la provincia de Mariquita, Eugenio Castilla: El Representante por la provincia de Cartagena, José de la O. Gómez.- El Senador por la provincia de Neiva, Gaspar Díaz.- El Representante por la provincia de Cartagena, Fermín Morales.- El Representante por la provincia de Mompós, Nicomedes Flórez.- El Senador por la provincia de Ocaña, José de J. Hoyos.- El Representante por la provincia Barbacoas, Hermógenes Lemos.- El Senador por la provincia de Pamplona, Hilarión Camargo.- El Representante por la provincia de Casanare, Antonio Mantilla Morilla.- El Representante por la provincia del Cauca, Fernando Racines.- El Senador por la provincia de Panamá, José María Urrutia Anino.- El Representante por la provincia del Cauca, Antonio Mateus.- El Representante por la provincia de Zipaquirá, Carlos Martín.- El Senador por la provincia de Popayán, referente a las actas del Senado, Manuel Antonio Bueno.- El Representante por la provincia de Cundinamarca, Felipe Cordero.- El Senador por la provincia de Riohacha, Nicolás Prieto.- El Representante por la provincia del Chocó, Felipe S. Paz.- El Representante por la provincia de Córdova, Florencio Mejía.- El Senador por la provincia de Sabanilla, Luis José López.- El Representante por la provincia de Mariquita, Asiscio Castro.- El Senador por la provincia de Santander, Silvestre Serrano.- El Representante por la provincia de Mariquita, R. Lombana.- El Senador por la provincia del Socorro, Florentino González.- El Representante por la provincia de Medellín, Nicolás F. Villa.- El Senador por la provincia del Socorro, Francisco Vega.- El Representante por la provincia de Medellín, Luis Rosendo Roldán.- El Senador por la provincia de Soto, Pablo Antonio Valenzuela.- El Senador por la provincia de Mompós, Julián Ponce.- El Senador por la provincia de Tequendama, Hilario Gómez.- El Representante por la provincia de Neiva, Ángel M. Céspedes.- El Representante por la provincia de Tundama, Pedro Cortés.- El Representante por la provincia de Neiva, Gabriel González Gaitán.- El Senador por la provincia de Tundama, Faustino Barbosa.- El Representante por la provincia de Neiva, Inocencio Cuenca.- El Senador por la provincia de Tunja, M. La Rota.- El Representante por la provincia de Ocaña, Manuel A. Lemus.- El Senador por la provincia de Tunja, Camilo Rivadeneira.- El Representante por la provincia de Pamplona, Braulio Evaristo Cáceres.- El Senador por la provincia de Valledupar, Vicente S. Mestre.- El Representante por la provincia de Pamplona, Rafael Otero.- El Senador, por la provincia de Vélez, Juan N. Azuero.- El Representante por la provincia de Panamá, Justo Arosemena.- El Senador, por la provincia de Veraguas, Francisco de Fábrega.- El Representante por la provincia de Popayán, Joaquín Valencia.- El Representante por la provincia de Popayán, Andrés Cenón.- El Representante por la provincia de Riohacha, M. Macaya.- El Representante por la provincia de Sabanilla, P. Mártir Consuegra.- El Representante por la provincia de Santander, Manuel M. Ramírez.- El Representante por la provincia de Santamarta, Fernando Conde.- El Representante por la provincia del Socorro, Antonio Gómez Santos.- El Representante por la provincia del Socorro, Gonzalo A. Tavera.- El Representante por la provincia del Socorro, Estanislao Silva.- El Representante por la provincia del Socorro, Ricardo Roldán.- El Representante por la provincia del Socorro, Ignacio Gómez.- El Representante por la provincia de Soto, Ruperto Arenas.- El Representante por la provincia de Tequendama, Ignacio Moreno.- El Representante por la provincia de Tundama, Luis Reyes.- El Representante por la provincia de Tundama, Joaquín Gaona.- El Representante por la provincia de Tundama, Santos Gutiérrez.- El Representante por la provincia de Tundama, Raimundo Flórez.- El Representante por la provincia de Tundama, Cenón Solano.- El Representante por la provincia de Tunja, S. del Castelblanco.- El Representante por la provincia de Tunja, José María Solano.- El Representante por la provincia de Tunja, David Neira.- El Representante por la provincia de Tunja, Santos Acosta.- El Representante por la provincia de Túquerres, Federico Concha.- El Representante por la provincia de Valle-Dupar, A. Núñez.- El Representante por la provincia de Vélez, J. Herrera.- El Representante por la provincia de Vélez, Liborio Franco.- El Representante por la provincia de Vélez, Alejandro González.- El Representante por la provincia de Veraguas, Luis Fábrega.- El Secretario del Senado, Antonio María Durán.- El Representante por la provincia de Bogotá, y Secretario de la Cámara de Representantes, Antonio María Pradilla. Ejecútese y publíquese. (L. S.).- El Presidente de la República, José María Obando. El Secretario de Gobierno, Patrocinio Cuéllar. El Secretario de Hacienda, José María Plata. El Secretario de Relaciones Exteriores, Lorenzo María Lleras. El Secretario de Guerra, Santiago Fraser. El texto de la Constitución consta de 64 artículos y un artículo transitorio

Constitución de 1853
Artículo 1.- El antiguo Virreinato de la Nueva Granada, que hizo parte de la antigua República de Colombia, y posteriormente ha formado la República de la Nueva Granada, se constituye en una República democrática, libre, soberana, independiente de toda potencia, autoridad o dominación extranjera, y que no es, ni será nunca el patrimonio de ninguna familia ni persona.

La noción del territorio colombiano a través de los textos constitucionales se ha expresado
Constitución de 1853
Artículo 1.- El antiguo Virreinato de la Nueva Granada, que hizo parte de la antigua República de Colombia, y posteriormente ha formado la República de la Nueva Granada
Artículo 47.- El territorio de la República continuará dividido en provincias para los efectos de la administración general de los negocios nacionales; y las provincias se dividirán en distritos parroquiales. Esta división puede variarse para los efectos fiscales, políticos y judiciales, por las leyes generales de la República, y para efectos de la administración municipal, por las ordenanzas municipales de cada provincia.
Las secciones territoriales de la Goajira, el Caquetá y otras que no estén pobladas por habitantes reducidos a la vida civil, pueden ser organizadas y gobernadas por leyes especiales.
Artículo 48.- Cada provincia tiene el poder constitucional bastante para disponer lo que juzgue conveniente a su organización, régimen y administración interior, sin invadir los objetos de competencia del Gobierno general, respecto de los cuales, es imprescindible y absoluta la obligación de conformarse a lo que sobre ellos dispongan esta Constitución o las leyes.
Artículo 2.- Son granadinos:
1.     Todos los individuos nacidos en la Nueva Granada, y los hijos de éstos;
2.     Todos los naturalizados según las leyes.
Artículo 3.- Son ciudadanos los varones granadinos que sean, o hayan sido casados, o que sean mayores de veintiún años.
Artículo 13.- Todo ciudadano granadino tiene derecho a votar directamente, por voto secreto y en los respectivos períodos:
1.      Por Presidente y Vicepresidente de la República;
2.      Por Magistrados de la Suprema Corte de Justicia y el Procurador general de la Nación;
3.      Por el Gobernador de la respectiva provincia;
4.      Por el Senador o Senadores, y por el Representante o Representantes de la respectiva provincia.
La ley determinará las épocas y formalidades de estas elecciones.
Artículo 26.- El pueblo delega el ejercicio del Poder Ejecutivo general, a un Magistrado denominado Presidente de la Nueva Granada, que es el jefe de la Administración Pública Nacional.
  
Órgano promulgante de la Constitución de 1858

La noción de nación o estado la asume el 22 de mayo de 1858 el Congreso integrado por: El Presidente del Senado, Senador por el Estado de Bolívar, T. C. de Mosquera.- El Presidente de la Cámara de Representantes, Representante por el Estado de Cundinamarca, Juan Antonio Marroquín.- El Vicepresidente del Senado, Senador por el Estado de Cundinamarca, Francisco Caicedo.- El Vicepresidente de la Cámara de Representantes, Representante por el Estado del Cauca, Carlos Holguín.- El Senador por el Estado de Antioquía, Gregorio Gutiérrez González. -El Senador por el Estado de Antioquía, José Joaquín Isaza.- El Senador por el Estado de Antioquía, Ricardo Villa.- El Representante por el Estado de Antioquía, Elíseo Arbeláez.- El Representante por el Estado de Antioquía, Arcesio Escovar.- El Representante por el Estado de Antioquía, Remigio Martínez.- El Representante por el Estado de Antioquía, José de la Cruz Restrepo.- El Representante por el Estado de Antioquía, Julián Vásquez.- El Senador por el Estado de Bolívar, Manuel José Anaya.- El Senador por el Estado de Bolívar, Federico Brid.- El Representante por el Estado de Bolívar, José María Amarís y Pedroso.- El Representante por el Estado de Bolívar, Francisco Tomás Fernández.- El Representante por el Estado de Bolívar, Enrique Grice.- El Representante por el Estado de Bolívar, Joaquín Posada Gutiérrez.- El Representante por el Estado de Bolívar, José Martín Tatis.- El Senador por el Estado de Boyacá, Antonio María Amézquita.- El Senador por el Estado de Boyacá, Pedro Cortez.- El Senador por el Estado de Boyacá, Ignacio Vargas.- El Representante por el Estado de Boyacá, Indalecio Barreto.- El Representante por el Estado de Boyacá, Isidro Barreto.- El Representante por el Estado de Boyacá, Antonio Bernal.- El Representante por el Estado de Boyacá, Ramón Bohórquez.- El Representante por el Estado de Boyacá, Clímaco Gómez.- El Representante por el Estado de Boyacá, Ramón Gómez.- El Representante por el Estado de Boyacá, José María Malo.- El Representante por el Estado de Boyacá, Pioquinto Márquez.- El Representante por el Estado de Boyacá, José Segundo Peña.- El Senador por el Estado del Cauca, Antonio José Chávez.- El Senador por el Estado del Cauca, Carlos Martínez.- El Senador por el Estado del Cauca, Miguel Quijano.- El Representante por el Estado del Cauca, Ramón Argáez.- El Representante por el Estado del Cauca, Manuel María Castro.- El Representante por el Estado del Cauca, Cayetano Delgado.- El Representante por el Estado del Cauca, Eustaquio Urrutia.- El Representante por el Estado del Cauca, M. Miguel Villota.- El Senador por el Estado de Cundinamarca, J. Uldarico.- El Senador por el Estado de Cundinamarca, Rufino Vega.- El Representante por el Estado de Cundinamarca, Luis Amay.- El Representante por el Estado de Cundinamarca, José Joaquín Borda.- El Representante por el Estado de Cundinamarca, Emigdio Briceño.- El Representante por el Estado de Cundinamarca, Marcelo Buitrago.- El Representante por el Estado de Cundinamarca, Miguel Calderón.- El Representante por el Estado de Cundinamarca, Néstor Escovar.- El Representante por el Estado de Cundinamarca, Cosme Gómez Maz.- El Representante por el Estado de Cundinamarca, Pedro Gutiérrez Lee.- El Representante por el Estado de Cundinamarca, Mariano G. Manrique.- El Representante por el Estado de Cundinamarca, Gregorio Obregón.- El Representante por el Estado de Cundinamarca, Joaquín Perdomo Cuenca.- El Representante por el Estado de Cundinamarca, Venancio Restrepo.- El Senador por el Estado del Magdalena, Manuel Murillo.- El Senador por el Estado del Magdalena, José María L. Herrera.- El Senador por el Estado del Magdalena, M. A. Vengoechea.- El Representante por el Estado del Magdalena, Pedro A. Lara.- El Representante por el Estado del Magdalena, M. Maya.- El Senador por el Estado de Panamá, Antonio Amador.- El Senador por el Estado de Panamá, Dionisio Facio.- El Senador por el Estado de Panamá, Ildefonso Monteza.- El Representante por el Estado de Panamá, Manuel Amador Guerrero.- El Representante por el Estado de Panamá, Gil Colunje.- El Representante por el Estado de Panamá, Demetrio Porras.- El Senador por el Estado de Santander, Eustorgio Salgar.- El Senador por el Estado de Santander, Francisco J. Zaldúa.- El Representante por el Estado de Santander, Narciso Cadena.- El Representante por el Estado de Santander, Eduardo Gálviz.- El Representante por el Estado de Santander, Cupertino Rueda.- El Representante por el Estado de Santander, Antonio Vargas Vega.- El Representante por el Estado de Santander, Germán Vargas.- El Representante por el Estado de Santander, José María Villamizar G.- El Secretario del Senado, M. M. Medina.- El Secretario de la Cámara de Representantes, Z. Silvestre. Ejecútese. El Presidente de la República, (L. S.) Mariano Ospina. El Secretario de Gobierno y de Guerra, Manuel A. Sanclemente. El Secretario de Relaciones Exteriores, J. A. Pardo. El Secretario de Hacienda, Ignacio Gutiérrez. El texto de esta constitución consta de 75 artículos.

Constitución de 1858
Artículo 1.- Los Estados de Antioquía, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Panamá y Santander, se confederan a perpetuidad, forman una Nación soberana, libre e independiente, bajo la denominación de «Confederación Granadina», y se someten a las decisiones del Gobierno general, en los términos que se establecen en esta Constitución.

La noción del territorio colombiano a través de los textos constitucionales se ha expresado
Constitución de 1858
Artículo 2.- Los límites del territorio de la Confederación Granadina son los mismos que en el año de 1810 dividían el territorio del Virreinato de Nueva Granada del de las Capitanías generales de Venezuela y Guatemala, y del de las posesiones portuguesas del Brasil, por la parte meridional son provisionalmente, los designados en el Tratado celebrado con el Gobierno del Ecuador en 9 de julio de 1856, y los demás que la separan hoy de aquella República.
Artículo 3.- Son granadinos:
1.      Todos los nacidos o que nazcan en el territorio de la Confederación;
2.      Los que nazcan en territorio extranjero de padres granadinos;
3.      Los que obtengan carta de naturalización; y,
4.      Los que no estando comprendidos en los incisos anteriores, tengan las cualidades de granadinos, según la Constitución de 1853.
Artículo 4.- Se consideran como granadinos de nacimiento:
1.      Los nacidos o que nazcan en el territorio de la Confederación, y los hijos de granadinos nacidos o que nazcan en territorio extranjero; y,
2.      Los colombianos que habiendo prestado sus servicios al Gobierno nacional, llevan hoy el título de granadinos.
Artículo 5.- Son ciudadanos hábiles para elegir o ser elegidos para los puestos públicos de la Confederación, conforme a esta Constitución, los varones granadinos mayores de veintiún años, y los que no teniendo esta edad sean o hayan sido casados.
Artículo 75.- Quedan derogados la Constitución de 21 de mayo de 1853, el acto adicional de 27 de febrero de 1855, las leyes de 11 de junio de 1856,13 de mayo de 1857, y 15 de junio del mismo año y todos los demás actos, ya sean del Gobierno general o de los Estados, que se opongan a esta Constitución.

Órgano promulgante de la Constitución de 1863

La noción de nación o estado la asume la Constitución de Rionegro el 8 de mayo de 1863 con
la firma de: El Presidente, Diputado por el Estado Soberano de Panamá, Justo Arosemena.- El Vicepresidente, Diputado por el Estado Soberano del Cauca, Julián Trujillo.- El Diputado por el Estado Soberano de Antioquía, José María Rojas Garrido.- El Diputado por el Estado Soberano de Antioquía, Domingo Díaz Granados.- El Diputado por el Estado Soberano de Antioquía, Mamerto García.- El Diputado por el Estado Soberano de Antioquía, Antonio Mendoza.- El Diputado por el Estado Soberano de Antioquía, Camilo Antonio Echeverri.- El Diputado por el Estado Soberano de Antioquía, Juan C. Soto.- El Diputado por el Estado Soberano de Antioquía, Nicolás F. Villa.- El Diputado por el Estado Soberano de Bolívar, Antonio González Carazo.- El Diputado por el Estado Soberano de Bolívar, José Amfijo.- El Diputado por el Estado Soberano de Bolívar, Benjamín Noguera.- El Diputado por el Estado Soberano de Bolívar, Ramón Santodomingo Vila.- El Diputado por el Estado Soberano de Bolívar, Felipe S. Paz.- El Diputado por el Estado Soberano de Bolívar, Eloi Porto.- El Diputado por Estado Soberano de Boyacá, Santos Gutiérrez.- El Diputado por el Estado Soberano de Boyacá, Santos Acosta.- El Diputado por el Estado Soberano de Boyacá, Antonio Ferro.- El Diputado por el Estado Soberano de Boyacá, Pedro Cortez Holguin.- El Diputado por el Estado Soberano de Boyacá, Eusebio Otálora.- El Diputado por el Estado Soberano de Boyacá, José del Carmen Rodríguez.- El Diputado por el Estado Soberano de Boyacá, Gabriel A. Sarmiento.- El Diputado por el Estado Soberano de Boyacá, Santiago Izquierdo Z.- El Diputado por el Estado Soberano de Boyacá, Aníbal Currea.- El Diputado por el Estado Soberano del Cauca, Tomás C. de Mosquera.- El Diputado por el Estado Soberano del Cauca, Andrés Cerón.- El Diputado por el Estado Soberano del Cauca, Ezequiel Hurtado.- El Diputado por el Estado Soberano del Cauca, Peregrino Santacoloma.- El Diputado por el Estado Soberano del Cauca, Ramón María Arana.- El Diputado por el Estado Soberano del Cauca, Nicomedes Conto.- El Diputado por el Estado Soberano del Cauca, Antonio L. Guzmán.- El Diputado por el Estado Soberano del Cauca, Vicente G de Piñérez.- El Diputado por el Estado Soberano de Cundinamarca, Ramón Gómez.- El Diputado por el Estado Soberano de Cundinamarca, Francisco J. Zaldúa.- El Diputado por el Estado Soberano de Cundinamarca, Francisco de P. Mateus.- El Diputado por el Estado Soberano de Cundinamarca, Juan A. Uricoechea.- El Diputado por el Estado Soberano de Cundinamarca, Lorenzo María Lleras.- El Diputado por el Estado Soberano de Cundinamarca, Manuel Ancízar.- El Diputado por el Estado Soberano de Cundinamarca, Salvador Camacho Roldán.- El Diputado por el Estado Soberano del Magdalena, José María L. Herrera.- El Diputado por el Estado Soberano del Magdalena, Luis Capella Toledo.- El Diputado por el Estado Soberano del Magdalena, Manuel L. Herrera.- El Diputado por el Estado Soberano del Magdalena, Juan Manuel Barrera.- El Diputado por el Estado Soberano del Magdalena, Agustín Núñez.- El Diputado por el Estado Soberano de Panamá, Buenaventura Correoso.- El Diputado por el Estado Soberano de Panamá, Gabriel Neira.- El Diputado por el Estado Soberano de Panamá, Guillermo Lynch.- El Diputado por el Estado Soberano de Panamá, José Encarnación Brandao.- El Diputado por el Estado Soberano de Panamá, Guillermo Figueroa.- El Diputado por el Estado Soberano de Santander, Foción Soto.- El Diputado por el Estado Soberano de Santander, Aquileo Parra.- El Diputado por el Estado Soberano de Santander, Narciso Cadena.- El Diputado por el Estado Soberano de Santander, Alejandro Gómez Santos.- El Diputado por el Estado Soberano de Santander, Felipe Zapata.- El Diputado por el Estado Soberano de Santander, Marcelino Gutiérrez A.- El Diputado por el Estado Soberano de Santander, Gabriel Vargas Santos.- El Diputado por el Estado Soberano del Tolima, José Hilario López.- El Diputado por el Estado Soberano del Tolima, Bernardo Herrera.- El Diputado por el Estado Soberano del Tolima, Liborio Durán.- El Diputado por el Estado Soberano del Tolima, José María Cuéllar Poveda.- El Diputado por el Estado Soberano del Tolima, Manuel Antonio Villoría.- El Diputado por el Distrito Federal, Eustorjio Salgar.- El Diputado por el Distrito Federal, Wenceslao Ibáñez.- El Secretario, Clímaco Gómez V. Esta constitución consta de 93 artículos y un acto constitucional transitorio de 8 artículos.

Constitución de 1863
Artículo 1.- Los Estados Soberanos de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Panamá, Santander y Tolima, creados respectivamente por los actos de 27 de febrero de 1855, 11 de junio de 1856, 13 de mayo de 1857, 15 de junio del mismo año, 12 de abril de 1861, y 3 de septiembre del mismo año, se unen y confederan a perpetuidad consultando su seguridad exterior y recíproco auxilio, y forman una Nación libre, soberana e independiente, bajo el nombre de «Estados Unidos de Colombia».
Artículo 2.- Los dichos Estados se obligan a auxiliarse y defenderse mutuamente contra toda violencia que dañe la soberanía de la Unión, o la de los Estados.
Artículo 4.- Harán también parte de la misma nacionalidad los Estados Soberanos en que se dividan alguno o algunos de los existentes, conforme al Artículo que sigue, y los que, siendo del todo independientes, quieran agregarse a la Unión por Tratados debidamente concluidos.
Artículo 5.- La ley Federal puede decretar la creación de nuevos Estados, desmembrando la población y el territorio de los existentes, cuando esto sea solicitado por la Legislatura o las Legislaturas del Estado o de los Estados de cuya población y de cuyo territorio deba formarse el nuevo Estado; con tal que cada uno de los Estados de nueva creación tenga cien mil habitantes, por lo menos, y aquellos de los que fueren segregados no queden con menos de ciento cincuenta mil habitantes cada uno.
Los límites de los Estados reconocidos en el Artículo 1°, no podrán alterarse ni variarse, sino de acuerdo y por consentimiento de los Estados interesados en ello, y con aprobación del Gobierno general.

La noción del territorio colombiano a través de los textos constitucionales se ha expresado
Constitución de 1863
Artículo 3.- Los límites del territorio de los Estados Unidos de Colombia son los mismos que en el año de 1810, dividían el territorio del Virreinato de Nueva Granada del de las Capitanías generales de Venezuela y, Guatemala, y del de las posesiones portuguesas del Brasil: por la parte meridional son, provisionalmente, los designados en el Tratado celebrado con el Gobierno del Ecuador en 9 de julio de 1856, y los demás que la separan hoy de aquella República y de la del Perú.
Artículo 4.- Harán también parte de la misma nacionalidad los Estados Soberanos en que se dividan alguno o algunos de los existentes, conforme al Artículo que sigue, y los que, siendo del todo independientes, quieran agregarse a la Unión por Tratados debidamente concluidos.
Artículo 31.- Son colombianos:
1.      Todas las personas nacidas o que nazcan en el territorio de los Estados Unidos de Colombia, aunque sea de padres extranjeros, transeúntes si vinieren a domiciliarse en el país;
2.      Los hijos de padre o madre colombianos, hayan o no nacido en el territorio de los Estados Unidos de Colombia, si en el último caso vinieren a domiciliarse en éste;
3.      Los extranjeros que hayan obtenido carta de naturaleza;
4.      Los nacidos en cualquiera de las Repúblicas Hispanoamericanas, siempre que hayan fijado su residencia en el territorio de la Unión, y declarado ante la autoridad competente que quieren ser colombianos.
Artículo 33.- Son elegibles para los puestos públicos del Gobierno general de los Estados Unidos, los colombianos varones mayores de 21 años, o que sean o hayan sido casados; con excepción de los Ministros de cualquier religión.

Órgano promulgante de la Constitución de 1886

La noción de nación o estado la asume el 04 de agosto de 1886 un “Consejo Nacional Constituyente”, integrado por: El Presidente del Consejo Nacional Constituyente, Delegatario por el Estado del Cauca, Juan de Dios Ulloa.- El Vicepresidente del Consejo Nacional Constituyente, Delegatario por el Estado de Cundinamarca, José María Rubio Frade.- El Delegatario por el Estado de Antioquía, Simón de Herrera.- El Delegatario por el Estado de Antioquía, José Domingo Ospina Camacho.- El Delegatario por el Estado de Bolívar, José M. Samper.- El Delegatario por el Estado de Bolívar, Juan Campo Serrano.- El Delegatario por el Estado de Boyacá, Carlos Calderón Reyes.- El Delegatario por el Estado de Boyacá, Francisco Mendoza Pérez.- El Delegatario por el Estado del Cauca, Rafael Reyes.- El Delegatario por el Estado de Cundinamarca, Jesús Casas Rojas.- El Delegatario por el Estado del Magdalena, Luis M. Robles.- El Delegatario por el Estado de Panamá, Miguel Antonio Caro.- El Delegatario por el Estado de Panamá, Felipe F. Paul.- El Delegatario por el Estado de Santander, Guillermo Quintero Calderón.- El Delegatario por el Estado de Santander, Antonio Carreteo R.- El Delegatario por el Estado del Tolima, Aciscio Molano.- El Delegatario por el Estado del Tolima, Roberto Sarmiento.- El Secretario, J. Hulio A. Corredor.- El Secretario, Víctor Mallarino. El Poder Ejecutivo nacional Bogotá, 5 de agosto de 1886. J. M. Campo Serrano.- El Secretario de Gobierno, Arístides Calderón.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Vicente Restrepo.- El Secretario de Hacienda, encargado del Despacho de Guerra, Antonio Roldán.- El Secretario del Tesoro, Jorge Holguín.- El Secretario de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Fomento, Enrique Álvarez. Esta constitución consta de 210 artículos y un título adicional integrado por 15 artículos.
  
Constitución de 1886
Artículo 1.- La Nación Colombiana se reconstituye en forma de República unitaria.
Artículo 2.- La soberanía reside esencial y exclusivamente en la Nación, y de ella emanan los poderes públicos, que se ejercerán en los términos que esta Constitución establece.

La noción del territorio colombiano a través de los textos constitucionales se ha expresado
Constitución de 1886
Artículo 3.- Son límites de la República los mismos que en 1810 separaban el Virreinato de Nueva Granada de las Capitanías generales de Venezuela y Guatemala, del Virreinato del Perú, y de las posesiones portuguesas del Brasil; y provisionalmente, respecto del Ecuador, los designados en el Tratado de 9 de Julio de 1856.
Las líneas divisorias de Colombia con las naciones limítrofes se fijarán definitivamente por Tratados Públicos, pudiendo estos separarse del principio de uti possidetis de derecho de 1810.
Artículo 4.- El Territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenece únicamente a la Nación.
Las secciones que componían la Unión Colombiana, denominadas Estados y Territorios nacionales, continuarán siendo partes territoriales de la República de Colombia, conservando los mismos límites actuales y bajo la denominación de Departamentos.
Las líneas divisorias dudosas serán determinadas por comisiones demarcadoras nombradas por el Senado.
Los antiguos Territorios nacionales quedan incorporados en las secciones a que primitivamente pertenecieron.
Artículo 8.- Son nacionales colombianos:
1.      Por nacimiento:
Los naturales de Colombia con una de dos condiciones, que el padre o la madre también lo hayan sido, o que siendo hijos de extranjeros, se hallen domiciliados en la República.
Los hijos legítimos de padre y madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en la República, se considerarán colombianos de nacimiento para los efectos de las leyes que exijan esta calidad;
2.      Por origen y vecindad:
Los que siendo hijos de madre o padre naturales de Colombia y habiendo nacido en el extranjero, se domiciliaren en la República; y cualesquiera hispanoamericanos que ante la Municipalidad del lugar donde se establecieron, pidan ser inscritos como colombianos;
3.      Por adopción:
Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de ciudadanía.
Artículo 9.- La calidad de nacional colombiano se pierde por adquirir carta de naturaleza en país extranjero, fijando en él domicilio, y podrá recobrarse con arreglo a las leyes.
Artículo 10.- Es deber de todos los nacionales y extranjeros en Colombia, vivir sometidos a la Constitución y a las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.
Artículo 11.- Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos que se concedan a los colombianos por las leyes de la Nación a que el extranjero pertenezca, salvo lo que se estipule en los Tratados públicos.
Artículo 12.- La ley definirá la condición de extranjero domiciliado, y los especiales derechos y obligaciones de los que en tal condición se hallen.
Artículo 13.- El colombiano, aunque haya perdido la calidad de nacional, que fuere cogido con las armas en la mano en guerra contra Colombia, será juzgado y penado como traidor, Los extranjeros naturalizados y los domiciliados en Colombia, no serán obligados a tomar armas contra el país de su origen.
Artículo 14.- Las sociedades o corporaciones que sean en Colombia reconocidas como personas jurídicas, no tendrán otros derechos que los correspondientes a personas colombianas.
Artículo 15.- Son ciudadanos los colombianos varones mayores de veintiún años que ejerzan profesión, arte u oficio, o tengan ocupación lícita u otro medio legítimo y conocido de subsistencia.

Órgano promulgante de la Constitución de 1991

La noción de nación o estado la asume el 07 de julio de 1991la Asamblea Nacional Constituyente, integrada por: Abella Esquivel Aída Yolanda, Abello Roca Carlos Daniel, Arias López Jaime, Benítez Tobón Jaime, Cala Hederich Alvaro Federico, Carranza Coronado María Mercedes, Carrillo Flórez Fernando, Castro Jaime, Cuevas Romero Tulio Enrique, Echeverry Uruburo Alvaro,  Emiliani Roman Raimundo, Esguerra Portocarrero Juan Carlos, Espinosa Facio-Lince Eduardo, Fals Borda Orlando Enrique, Fernández Renowitzky Juan B., Galán Sarmiento Antonio, Garcés Lloreda María Teresa, Garzón Angelino, Giraldo Angel Carlos Fernando, Gómez Hurtado Alvaro, Gómez Martínez Juan, Guerrero, Figueroa Guillermo, Herrán de Montoya Helena, Herrera Vergara Hernando, Holguín Armando, Hoyos Naranjo Oscar, Lemos Simmonds Carlos, Leyva Durán Alvaro, Londoño Jiménez Hernando, Lleras de la Fuente Carlos, Lloreda Caicedo Rodrigo, Marulanda Gómez Iván, Mejía Borda Arturo, Molina Giraldo Rafael Ignacio, Muelas Hurtado Lorenzo, Navarro Wolff Antonio José, Nieto Roa Luis Guillermo, Ortiz Hurtado Jaime, Ortiz Hurtado Jaime, Ospina Hernández Mariano, Ossa Escobar Carlos, Pabón Rosemberg, Palacio Rudas Alfonso, Pastrana Borrero Misael, Patiño Hormaza Oty, Pérez González Rubio Jesús, Perry Rubio Guillermo,  Pineda Salazar Héctor, Plazas Alcid Guillermo, Ramírez Cardona Augusto, Ramírez Ocampo Augusto, Reyes Cornelio, Rodado Noriega Carlos, Rodríguez Céspedes Abel, Rojas Birry Francisco, Rojas Niño Germán, Salgado Vásquez Julio Simón, Santamaría Dávila Miguel, Serpa Uribe Horacio, Toro Zuluaga José Germán, Trujillo García Carlos Holmes, Uribe Vargas Diego, Vázquez Carrizosa Alfredo, Velasco Guerrero José María, Verano de la Rosa Eduardo I., Villa Rodríguez Fabio de Jesús, Yepes Arcila Hernando, Yepes Parra Miguel Antonio, Zafra Roldán Gustavo, Zalamea Costa Alberto. Deja de concurrir el ciudadano delegatario Maturana García Francisco Antonio. Se hacen presentes, además, con voz pero sin voto los señores Fajardo Landaeta Jaime y Mejía Agudelo Darío Antonio, como voceros permanentes del EPL, y Ortiz Sarmiento José Matías, como vocero permanente del PRT. 

Constitución de 1991
ARTICULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

La noción del territorio colombiano a través de los textos constitucionales se ha expresado
Constitución de 1991
ARTICULO 101. Los límites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la Nación.
Los límites señalados en la forma prevista por esta Constitución, sólo podrán modificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República.
Forman parte de Colombia, además del territorio continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia, Santa Catalina y Malpelo, además de las islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen.
También son parte de Colombia, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales.
ARTICULO 102. El territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenecen a la Nación.
Artículo 96. Son nacionales colombianos.
1.    Por nacimiento:
a).   Los naturales de Colombia, que con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento y;
b).   Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y fuego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la República.
2.    Por adopción:
a).   Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización, de acuerdo con la ley, la cual establecerá los casos en los cuales se pierde la nacionalidad colombiana por adopción;
b).   Los Latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia, que con autorización del Gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren, y;
c).   Los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos.
Ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. Los nacionales por adopción no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen o adopción.
Quienes hayan renunciado a la nacionalidad colombiana podrán recobrarla con arreglo a la ley.
ARTÍCULO 98. La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha renunciado a la nacionalidad, y su ejercicio se puede suspender en virtud de decisión judicial en los casos que determine la ley.
Quienes hayan sido suspendidos en el ejercicio de la ciudadanía, podrán solicitar su rehabilitación.
PARÁGRAFO. Mientras la ley no decida otra edad, la ciudadanía se ejercerá a partir de los dieciocho años.

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